De acuerdo con lo que venía anunciando el Gobierno nacional, de la misma manera que se reglamentó la Ley de Góndolas para los supermercados, ahora la Secretaría de Comercio Interior lo hizo para las tiendas virtuales de las grandes cadenas. A través de la resolución 926/2021, publicada ayer en el Boletín Oficial, la nueva normativa establece que las páginas web de los supermercados, en primera instancia, deberán ordenar los productos de cada categoría de menor a mayor según su precio por unidad de medida. Así, las y los consumidores podrán visualizar primero los productos más accesibles.

Este ordenamiento de la presentación deberá ser la opción predeterminada por parte de las tiendas virtuales, que también podrán incluir otras alternativas de ordenamiento disponibles para la personalización de cada usuario y usuaria. Este orden de presentación deberá ser la opción predeterminada por parte de las tiendas virtuales

Además, los sitios estarán obligados a indicar el producto de menor precio dentro de una categoría con un logo aprobado previamente por Comercio Interior. De esta forma, si la o el consumidor elige una opción de ordenamiento distinta a la determinada por la ley, igualmente podrá visualizar fácilmente el producto más barato por unidad de medida.

Finalmente, la tercera cuestión que añade esta reglamentación es la identificación de productos fabricados por micro y pequeñas empresas (MiPyME).

La norma publicada indica que se deberán destacar en las páginas web de los supermercados la oferta de productos elaborados por las MiPyME, agricultura familiar, campesina e indígena; economía popular, cooperativas y asociaciones mutuales, también con señalética específica aprobada por el área del Ministerio que conduce Paula Español.

Diferenciación

Tanto la obligación de diferenciar los bienes de precio más bajo como los productos MiPyME es la misma respecto de la reglamentación de la Ley de Góndolas para los comercios físicos.

En este sentido, se utilizará además la misma señalética en las tiendas virtuales y en los salones de venta para facilitar la visualización por parte de los consumidores y consumidoras.

La reglamentación indica que los sujetos alcanzados tienen un plazo de 60 días corridos para adecuar sus locaciones virtuales a las obligaciones que dicta la presente medida.

La Ley de Góndolas regula la oferta de alimentos, bebidas, productos de higiene personal y limpieza del hogar, y alcanza a todas las grandes cadenas de supermercados a lo largo y ancho de nuestro país.

La norma, tal como fue sancionada por el Congreso, establece obligaciones tanto para las góndolas de los salones de venta como para las góndolas virtuales, disponibles en las páginas web de los supermercados.

Desde la vigencia de la Ley de Góndolas, las y los consumidores pueden encontrar una diversidad de productos mucho mayor a la que encontraban habitualmente, lo que implica una potencial mejora de la experiencia de consumo. Por otro lado, beneficia a las MiPyME del país porque democratiza el espacio en las góndolas.